El pasado 13 de marzo entró en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europa.
Para ello, se establece (i) la obligación de disponer de un Canal de Denuncias que permita informar sobre sospechas de mala conducta y de irregularidades de forma confidencial y (ii) disponer de un Sistema de Gestión interno, documentado y comunicado, con responsabilidades definidas, para la gestión de la información proporcionada a través del mencionado canal.
Plazos para contar con el Canal de Denuncias
Las empresas o grupos de empresas que tengan 50 o más trabajadores deberán contar con este Canal de Denuncias y el correspondiente Sistema, dentro de los siguientes plazos:
- Las empresas o grupos de empresas con más de 249 empleados deberán tener en funcionamiento el Canal de Denuncias antes del 13 de junio de 2023.
- Las empresas o grupos de empresas con entre 50 y 249 empleados deberán tener en funcionamiento el Canal de Denuncias antes del 1 de diciembre de 2023.
No disponer del Canal de Denuncias y su correspondiente Sistema de Gestión interno a partir de los plazos señalados se considera una infracción muy grave y puede ser sancionado con una multa de hasta 1.000.000 €.
Asimismo, las empresas infractoras podrán recibir otro tipo de sanciones, tales como (i) la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales, (ii) la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante un plazo de tres años y (iii) que las sanciones superiores a 600.000 € sean publicadas en el BOE.