El concurso de microempresas: qué es, requisitos y hasta cuándo se puede acudir a él

05/08/2026 Adela Ruiz
El concurso de microempresas: qué es, requisitos y hasta cuándo se puede acudir a él - Edera Abogados

El concurso de microempresas —su nombre técnico es procedimiento especial para microempresas— es una versión simplificada, digital y mucho más asumible en honorarios que el concurso ordinario de acreedores.

Es una opción pensada para los negocios pequeños y los autónomos que no pueden pagar sus deudas. Está regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (artículos 685 a 720) y lo introdujo la Ley 16/2022.

Dato del sector

En los dos primeros meses de 2026 se abrieron 248 procedimientos especiales de microempresas en España, el 24% de todos los procesos concursales, según datos de Informa D&B.

Las microempresas representan más del 90% del tejido empresarial español, de ahí el peso de este procedimiento en las estadísticas concursales.

Lo primero, porque genera confusión: ¿hasta cuándo se puede acudir?

Circula la idea de que existe una «fecha límite» para acogerse a este procedimiento. No la hay. No es una medida temporal ni una oportunidad que caduque.

La Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho en materia de insolvencia, obliga a los Estados miembros a transponerla a más tardar el 22 de enero de 2029. A pesar de lo comentado en su momento, no ha introducido grandes cambios en la tramitación del concurso de las microempresas: en su artículo 4 se limita a habilitar a los Estados miembros para mantener o adoptar procedimientos de liquidación simplificados para microempresas, sin imponer un modelo concreto ni derogar los ya existentes.

Este procedimiento entró en vigor el 1 de enero de 2023 y desde entonces es el único camino disponible para las microempresas insolventes. Sustituyó, para ellas, tanto al concurso de acreedores ordinario como al pre-concurso. Una microempresa que hoy no puede pagar sus deudas no elige entre este procedimiento y otro: este es su procedimiento, de forma permanente.

Lo que sí existen son plazos para presentar la solicitud una vez que aparece la insolvencia. No confundas una cosa con la otra:

  • Si la empresa ya está en insolvencia actual (no puede pagar lo que vence), el deudor está obligado a solicitar la apertura dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación.
  • Si se abrió un periodo de negociación con los acreedores (tres meses, no prorrogables) y no hubo acuerdo, el deudor en insolvencia actual dispone de cinco días hábiles para solicitar la apertura del procedimiento.

Dicho de otro modo: no hay una fecha en el calendario a partir de la cual «ya no se puede». Hay un reloj que empieza a correr cuando tu negocio deja de poder pagar.

¿Quién es una «microempresa» a estos efectos?

No sirve la intuición de «empresa pequeña». La ley pone cifras concretas. Puede acogerse el deudor, persona física (un autónomo) o persona jurídica (una sociedad), que desarrolle una actividad empresarial o profesional y que, en el año anterior a la solicitud, cumpla las dos condiciones siguientes:

  • Haber empleado una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo (deudas) inferior a 350.000 euros.

Basta con no superar uno de esos dos umbrales económicos para cumplir el segundo requisito. Si el negocio forma parte de un grupo de empresas, las cifras se miran en conjunto.

Quedan fuera quienes no ejercen actividad económica: un particular con deudas de consumo, una asociación sin ánimo de lucro, un partido o un sindicato no entran por esta vía.

¿En qué situación hay que estar para usarlo?

El procedimiento admite tres escenarios, de menos a más grave:

  • Probabilidad de insolvencia: se prevé que en los próximos dos años no se podrá cumplir con las obligaciones. Aquí todavía se está a tiempo de negociar antes de que la situación reviente.
  • Insolvencia inminente: se prevé no poder pagar en los tres meses siguientes.
  • Insolvencia actual: ya no se puede pagar regularmente lo que se debe.

La ventaja de mover ficha pronto es evidente: cuanto antes se actúa, más margen hay para salvar el negocio en lugar de liquidarlo.

Diferencia entre insolvencia, quiebra y concurso de acreedores

Qué ocurre nada más solicitarlo: la paralización de embargos

Desde la apertura del procedimiento se produce, con carácter general, la paralización automática de embargos y ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad. Es el margen de estabilidad que necesita el negocio para negociar sin que le sigan quitando activos por el camino.

Esta regla general tiene matices importantes con los créditos públicos, por la protección especial que la ley les otorga a lo largo de todo el procedimiento (lo vemos más abajo). Tampoco afecta a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes: no valen las cláusulas que permiten resolver un contrato solo por haberse abierto el concurso.

Las dos salidas posibles

Una vez dentro, el procedimiento puede desembocar en una de estas dos vías:

1. Continuación

Es la opción de rescate. Equivale al antiguo convenio: la empresa sigue funcionando y paga una deuda reordenada mediante un plan de continuación, que puede incluir quitas (perdón de parte de la deuda), esperas (aplazamientos de hasta diez años) y, de forma excepcional, daciones en pago. Es la vía natural para un negocio que es viable pero está ahogado.

2. Liquidación

Cuando el negocio no tiene futuro, se realizan (venden) los bienes de forma rápida y ordenada para pagar a los acreedores en el orden que marca la ley. Existen dos maneras de hacerlo: transmitiendo la empresa entera «en funcionamiento» a un tercero, o vendiendo los activos pieza a pieza.

La ejecución de los bienes tiene un plazo orientativo de tres meses, ampliable a uno más si es necesario. La idea es evitar que la liquidación se eternice y erosione aún más el valor de lo que queda.

Un matiz que conviene conocer

Parte de la doctrina concursalista advierte de un riesgo práctico: si los activos complejos no se liquidan a tiempo, el procedimiento puede darse por «cerrado en falso». Formalmente figura como rápido y eficiente, pero pueden quedar bienes sin vender y acreedores sin cobrar. Es un motivo más para llevar el proceso con asesoramiento desde el primer día.

¿Cómo funciona en la práctica?

Tres notas lo diferencian del concurso tradicional:

  • Mínima intervención del juez y protagonismo del deudor. El propio empresario dirige buena parte del proceso y, por regla general, conserva la administración y disposición de su patrimonio, con límites: solo puede realizar operaciones propias de la continuidad del negocio.
  • Todo por formularios electrónicos. La tramitación se hace a través del Servicio electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia, con formularios normalizados y gratuitos. También se puede presentar, de forma gratuita, en notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio habilitadas.
  • No hay administrador concursal por defecto. Se suprime esta figura para abaratar costes, aunque los acreedores pueden pedir su nombramiento en ciertos casos. Que no haya administrador concursal no significa que se pueda ir sin abogado: la asistencia de abogado y procurador es obligatoria.

Procedimiento microempresas vs. concurso ordinario

Para situar de un vistazo las diferencias principales:

 

AspectoProcedimiento microempresasConcurso ordinario
Administrador concursalNo hay por defecto (los acreedores pueden pedirlo)Se nombra siempre
TramitaciónFormularios electrónicos, plataforma del Ministerio de JusticiaVía judicial tradicional
CosteReducido: sin honorarios fijos de administrador concursalMayor, con honorarios regulados
Duración orientativaMás corta; liquidación en 3 meses (+1 de prórroga)Sin plazo cerrado, suele alargarse
Quién dirige el procesoEl propio deudor conserva la gestión, con límitesMayor intervención judicial

 

Un aviso sobre Hacienda y la Seguridad Social

Los créditos públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social) gozan de una protección reforzada a lo largo de todo el procedimiento. Dos consecuencias prácticas:

  • Hay que comunicarles la apertura del procedimiento en los plazos previstos; no hacerlo puede excluir sus créditos de las quitas y esperas del plan.
  • Si más del 85% de la deuda corresponde a acreedores públicos, la ley considera inviable la continuidad y fuerza la liquidación.

¿Y después? La segunda oportunidad, con detalle

Los autónomos (personas físicas) que pasen por este procedimiento pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho: el perdón de las deudas que no hayan podido pagar, tanto si el proceso terminó en continuación como en liquidación. Es el mecanismo que permite «empezar de cero», conservando en muchos casos la vivienda habitual. Las sociedades, en cambio, se disuelven.

La exoneración tiene dos modalidades posibles, y no son intercambiables a la ligera:

  • Con plan de pagos, sin liquidar antes el patrimonio: el deudor asume un calendario de pagos y, si lo cumple, las deudas restantes quedan exoneradas.
  • Con liquidación de la masa activa: primero se venden los bienes disponibles y, con lo que quede sin cobrar, se solicita la exoneración.

No todas las deudas se pueden perdonar. Quedan fuera, entre otras, los créditos de derecho público y los salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo (hasta el triple del salario mínimo interprofesional) que no haya asumido el FOGASA. Conviene saberlo desde el principio para no construir expectativas irreales.

La exoneración además puede revocarse: si en los tres años siguientes el deudor mejora sustancialmente su situación económica (una herencia, un premio de azar) y puede pagar total o parcialmente lo exonerado, el juez puede dejarla sin efecto en esa parte.

Y si en el futuro vuelves a necesitarla, hay que esperar: dos años desde la exoneración definitiva si fue por plan de pagos, o cinco años si fue con liquidación de la masa activa, antes de poder solicitarla de nuevo.

Preguntas frecuentes

Nota de implementación: añadir estas preguntas como bloque FAQ de Rank Math para activar el schema FAQPage, según las reglas fijas del proyecto.

¿Hasta cuándo se puede acudir al concurso de microempresas?

No hay fecha límite: es un procedimiento permanente desde el 1 de enero de 2023. Lo que sí hay son plazos para solicitarlo una vez aparece la insolvencia (dos meses en insolvencia actual; cinco días hábiles si fracasa una negociación previa).

Aquí te contamos las fases y plazos: Concurso de Acreedores

¿Puedo elegir entre el concurso ordinario y el de microempresas?

No, si tu empresa o negocio cumple los requisitos legales de microempresa, este es tu único camino. Sustituyó, para este colectivo, tanto al concurso ordinario como al preconcurso.

¿Es obligatorio contratar abogado?

Sí. Aunque no haya administrador concursal por defecto, la asistencia de abogado y procurador es obligatoria durante todo el procedimiento.

¿Qué pasa con los embargos que ya tengo abiertos?

La apertura del procedimiento paraliza, con carácter general, los embargos y ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad. Es una vía para ganar tiempo mientras se negocia.

Si soy autónomo, ¿puedo quedarme sin ninguna deuda?

Puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pero hay deudas que la ley excluye siempre (créditos públicos, alimentos, parte de los salarios pendientes). No es un borrón y cuenta nueva sin límites.

Concurso de Microempresas: soluciones Edera Abogados

El concurso de microempresas no es una ventana que se cierra en una fecha: es, desde 2023, la puerta permanente y obligatoria para el negocio pequeño que no puede pagar. La pregunta correcta no es «¿hasta cuándo puedo acudir?», sino «¿cuánto tiempo tengo desde que dejo de poder pagar?». Y la respuesta suele ser corta.

Actuar pronto, con asesoramiento jurídico, es lo que marca la diferencia entre salvar el negocio y perderlo.

¿Tu negocio no puede hacer frente a sus pagos?

Cada situación de insolvencia tiene plazos distintos y una vía de salida distinta. Cuanto antes se revise el caso, más opciones quedan sobre la mesa.

Consulta tu caso con Edera Abogados.

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