Cuando se pone en marcha una producción audiovisual —un corto, un documental, una serie de branded content— hay muchas cosas en la cabeza: el guion, el equipo, el presupuesto. Los derechos de autor casi siempre llegan tarde.
Y eso es un problema. Porque una vez que la obra está hecha, y los derechos de autor en producción audiovisual derivan en conflictos sobre quién puede usar la obra, cómo y en qué condiciones son mucho más difíciles de resolver que si se hubieran definido antes de empezar.
¿Quién es el autor de una obra audiovisual?
La Ley de Propiedad Intelectual en España establece que son autores de la obra audiovisual el director, el autor del guion, el autor del diálogo y el compositor de la música original.
El productor no es autor en sentido estricto: es quien asume la iniciativa económica. Pero la ley le atribuye la gestión de los derechos de explotación, siempre que exista un contrato que lo ampare.
Sin ese contrato, cada autor conserva sus derechos. Y eso, en la práctica, puede bloquearte completamente.
¿Qué derechos protege la ley en tu producción?
Los derechos de autor se dividen en dos bloques:
Derechos morales: el derecho a ser reconocido como autor y a preservar la integridad de la obra. No se pueden ceder. Son permanentes e irrenunciables.
Derechos patrimoniales: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos sí son cedibles, y son los que estructuran cualquier contrato de producción.
Cuando una productora encarga un proyecto a un director freelance, o cuando contrata a un músico para la banda sonora, necesita que esos derechos patrimoniales queden cedidos de forma expresa. Si no consta en el contrato, no se entienden cedidos.
| La cesión tácita no existe en derecho de autor español. Si no está en papel, no existe. |
Cesión de derechos: qué debe incluir el contrato
Un contrato de cesión de derechos para producción audiovisual tiene que especificar, como mínimo:
- El alcance de la cesión: qué derechos se ceden y cuáles no.
- El territorio: ¿España, la UE, mundial?
- La duración: ¿toda la vida de la obra o un número de años concreto?
- Las modalidades de explotación: cine, plataformas, difusión en redes, uso publicitario, televisión…
- Si la cesión es exclusiva o no exclusiva.
Un error común es usar contratos genéricos que no especifican el uso en plataformas digitales o redes sociales. Eso genera conflictos cuando la producción se quiere distribuir en canales que no estaban previstos en el momento de firmar.
¿Qué pasa cuando hay varios autores?
En producciones con varios autores —guionista, director, compositor— la obra se considera en copropiedad intelectual. Cada coautor tiene derechos sobre su aportación, y para explotar la obra completa se necesita el consentimiento de todos.
Esto es especialmente relevante cuando alguno de los autores es una empresa o cuando el encargo se hace a través de una agencia. En esos casos, hay que asegurarse de que la persona que firma el contrato tiene capacidad para ceder los derechos de toda la aportación.
Si se trabaja con trabajadores por cuenta ajena, la ley presume que los derechos de explotación se ceden al empleador para obras creadas en el ejercicio de sus funciones. Pero con freelances y colaboradores externos, esa presunción no aplica.
Música, imágenes de archivo y derechos de imagen
Tres elementos que en muchas producciones se gestionan mal:
Música de terceros: si no es original o de catálogos libres de derechos (Creative Commons o librerías con licencia), necesitas una licencia sincronización además de la licencia de máster. Son dos cosas distintas, y olvidar una bloquea la distribución.
Imágenes de archivo: el acuerdo de uso de imágenes de stock suele limitar el territorio, la duración y los medios. Comprueba siempre que la licencia cubre el uso que tienes previsto.
Derechos de imagen: toda persona reconocible que aparezca en la producción debe haber firmado una autorización. Esto incluye a extras, personas que aparecen en espacios públicos si son identificables, y menores, que requieren autorización de sus tutores.
¿Cuándo es el momento de hablar con un abogado audiovisual?
Antes de rodaje, no después. El momento de resolver los derechos de autor es cuando aún hay margen para negociar: durante la fase de desarrollo, antes de firmar contratos con el equipo creativo y antes de cerrar los acuerdos de distribución.
Si la producción ya está hecha y aparece un conflicto —alguien reclama sus derechos, la distribuidora no acepta el título sin garantías de clearance— el problema cuesta mucho más resolverlo.
Revisar los contratos antes de empezar, estructurar bien las cesiones y hacer el clearance de la música y las imágenes es mucho menos costoso que litigar cuando la obra ya existe.
Preguntas frecuentes sobre derechos de autor en producción audiovisual
¿El productor tiene derechos de autor sobre la obra?
No en sentido estricto. El productor no figura como autor en la LPI salvo que haya aportado una creación original. Lo que tiene el productor son los derechos de explotación, pero solo si los autores se los han cedido mediante contrato. Sin cesión, los autores mantienen el control de la obra.
¿Qué ocurre si no tengo contrato con el director de la producción?
Que el director conserva sus derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Puedes tener el máster en tu poder y no poder distribuirlo legalmente sin su autorización. Es uno de los problemas más habituales en producciones pequeñas o de encargo entre conocidos.
¿Puedo usar música de Spotify o YouTube en mi producción?
No directamente. El hecho de que una canción esté disponible en plataformas no significa que tengas licencia para sincronizarla en una producción. Necesitas negociar los derechos con el titular del fonograma y con la editorial que gestiona la obra musical. Hay plataformas de licencias que facilitan este proceso, pero hay que revisarlas caso a caso.
¿Cuánto duran los derechos de autor en España?
Los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Transcurrido ese plazo, la obra pasa a dominio público. Los derechos morales, sin embargo, son perpetuos e imprescriptibles.
¿Puedo ceder todos mis derechos de autor?
Puedes ceder los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). Los derechos morales no son cedibles bajo ninguna circunstancia: el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra son irrenunciables.
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